REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014)
203 º y 154º

Exp. Nº AP21-N-2013-000539.-

PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.-

APODERADOS JUDICIALS DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: DIEGO JOSÉ CASERES, HUMBERTO HERNANDEZ, IGOR ACOSTA HERRERA, LUIS ENRIQUE CORDOVA FLORES, GLADYZ JOSEFINA LIZARDI BELLO, CRISTINA MENDES VASQUEZ, YASMIN YANNY MARIA GALINDEZ REGALADO, DEVORA INES HENRIQUEZ URDANETA, NORMA BOLOGNA PRIETO, SEGUNDO JOSE VELASQUEZ, KATHERINE DE ABREU, TANIA LANDAETA, SERGIO ARANGUREN DUARTE, FERNANDEZ CHACON ELOISA MARGARITA, RINA JOHANA GIL MIRANDA, JAIKER JOSE MENDOZA REGALADO, JESUS GABRIEL MENESES RINCON, DORALINA VERGARA DE URBINA, ZULEIMA DE LA CRUZ CARMONA AVILA, MIRIANGEL ACEVEDO ORDOÑEZ, JESUS ENRIQUE PEREZ PRESILIA, LEONARDA MARIA CAMPIONE COCO, ELVIA LUCIBETH MENDEZ, DIANA MARITZA GONZALEZ CERON, YARITZA ISABEL ARIAS CASTILLO, ALBA MARINA MEDIAN ROA, CYNTHIA VILLARD, HABEL ROJAS, ANGELICA MARIA SUBERO, ANDRES AVELINO DÍAZ, MERCELO DEPABLOS MORA, RICARDO RAFAEL REYES RINCON, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERA, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, YENNIFER LORENA SALAZAR LEAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 69.109, 68.096, 25.551, 70.680, 79.132, 97.302, 119.064, 41.600, 104.923, 31.564, 131.834, 71.721, 131.18, 124.575, 114.467, 59.749, 120.483, 85.882, 79.744, 107.986, 109.470, 70.680, 61.467, 62.550, 110.265, 50.550, 117.961, 123.537, 117.131, 98.084, 88.925, 60.858, 41.791, 51.303 y 128.170, respectivamente.-

ACTO ADMINISTRATIVO CUYA NULIDAD SE DEMANDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 328-2008, DICTADA EN FECHA 19/06/2008, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR “PEDRO ORTEGA DÍAZ”.-

MOTIVO: Demanda de Nulidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de enero del año 2009, en virtud de la Demanda de Nulidad interpuesta por la abogada Cristina Mendes Vásquez, en su condición de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 328-2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador “Pedro Ortega Díaz” en el Expediente N° 079-2008-01-00585, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano Alejandro José Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.160.225, por ante el Tribunal Superior Octavo (8°) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Tribunal actuando como Juzgado Distribuidor, recibe el expediente el 13 de enero del 2009 y en esa misma fecha lo remite al Tribunal Primero (1°) Superior de lo Contencioso Administrativo, quien recibe el presente expediente el 19 de enero del año 2009. El 22 de enero del 2009, el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que les remita original o copias certificadas de los antecedentes administrativos y luego el 03 de julio del 2009, el Tribunal Primero Superior ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. Posteriormente el 25 de junio del año 2012, el Juzgado Primero (1°) Superior de lo Contencioso Administrativo dicta sentencia en donde declara su incompetencia para conocer de la presente demanda de nulidad y la declina ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 26 de noviembre del año 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo la presente demanda de nulidad, la cual es distribuida a este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio. El 02 de diciembre del año 2013, este Tribunal da por recibido el presente expediente, luego el 05 de diciembre del mismo año, se dictó auto mediante el cual de conformidad lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le instó a la parte accionante a consignar la certificación mediante la cual la autoridad administrativa del trabajo deja expresa constancia del cumplimiento del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida del ciudadana Alejandro José Blanco (beneficiario de la Providencia Administrativa atacada). Luego el 06 de diciembre del año 2013, este Tribunal libra boleta de notificación dirigida a la parte recurrente; el 13 de diciembre del año 2013, el ciudadano José Gregorio Maldonado, alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo consigna en el presente expediente la boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en donde deja constancia de que la notificación practicada fue positiva. Ahora en virtud de que ya ha transcurrido el lapso otorgado por este Juzgado a la parte recurrente para que consigne la certificación señalada este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
Establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1) Caducidad de la acción.
2) Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3) Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuya tal prerrogativa.
4) No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5) Existencia de cosa juzgada.
6) Existencia de conceptos irrespetuosos.
7) Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.” (Negrillas y subrayado nuestro)

Ahora, de una revisión de las actas procesales, se constató que el apoderado judicial de la parte recurrente, no consignó al expediente ningún medio probatorio que acreditara el cumplimiento de la orden de reenganche dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador “Pedro Ortega Díaz”. En tal sentido, bajo el amparo de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que para darle curso a una demanda de Nulidad contra una Providencia Administrativa de reenganche, debe evidenciarse, la certificación por parte de la autoridad administrativa del trabajo, del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, y en vista de que en el presente caso no se constata el cumplimiento por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas de la orden de reenganche ordenada en la Providencia Administrativa recurrida y considerándolo esta Juzgadora que dicho documento es indispensable para verificar la admisibilidad de la presente demanda, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda de nulidad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Nulidad interpuesta por la abogada Cristina Mendes Vásquez, en su condición de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra el acto administrativo de fecha 19 de junio de 2008 contenido en la Providencia Administrativa N° 328-2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador “Pedro Ortega Díaz” en el Expediente N° 079-2008-01-00585, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano Alejandro José Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.160.225

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Se ordena notificar de la presente sentencia al Consultor Jurídico de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°

LA JUEZ

Abg. FRANCIS LISCANO
LA SECRETARIA

Abg. MARLY HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MARLY HERNANDEZ