REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: EMILIO ALBERTO MEDINA FLORES Y BELKIS
YSOLINA ARCIA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad nro V-7.213.368 y
V-12.927.629, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 4.402

En fecha 03 de marzo de 1.998, los ciudadanos EMILIO ALBERTO MEDINA FLORES y BELKIS YSOLINA ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro V-7.213.368 y V-12.927.629, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogados en ejercicio ALICIA DE CASTILLO y MEHIDA MARTINEZ RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 19.115 y 48.296 respectivamente, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 19 de junio de 1.998, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de diciembre de 2.013 por los ciudadanos EMILIO ALBERTO MEDINA FLORES y BELKIS YSOLINA ARCIA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DORAIDA LA CRUZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.784, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de


cuerpos en divorcio de los ciudadanos: EMILIO ALBERTO MEDINA FLORES y BELKIS YSOLINA ARCIA, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 03 de marzo de 1.998, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EMILIO ALBERTO MEDINA FLORES y BELKIS YSOLINA ARCIA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos EMILIO ALBERTO MEDINA FLORES y BELKIS YSOLINA ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro V-7.213.368 y V-12.927.629 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo Saman de Guere del Estado Aragua, en fecha 30 de mayo de 1994, según acta N° 93, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS
RCP/NC/CP.-
EXP. Nº 4.402
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA