EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de enero de 2014
203° y 154°

SOLICITANTES: GERMAN CASTILLO GUZMAN y BERNA RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 7.427


Por cuanto he sido designado JUEZ TITULAR de éste Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683, con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente contentivo de la solicitud de divorcio 185-A incoada por los ciudadanos GERMAN CASTILLO GUZMAN y BERNA RAMIREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Aníbal Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 18.011.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la objeción realizada en fecha 16 de septiembre de 2002 por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua con competencia en materia de familia, lo cual hará previo las siguientes observaciones:

II
MOTIVACIÓN

La norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil establece:
Artículo 185-A:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco(5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará ……………..
sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. (Negrillas y subrayado nuestro).


II
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el Nro.7.427, y visto que en fecha 16 de septiembre de 2002, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua con competencia en materia de familia compareció ante este Tribunal y presentó escrito de objeción a la presente solicitud de divorcio 185-A, en virtud de que las partes no consignaron en su debida oportunidad la constancia de residencia en el país como lo establece el articulo 185-A de la Ley sustantiva civil, en los casos de matrimonios de extranjeros celebrados en el exterior. En consecuencia este Juzgador le resulta forzoso declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara TERMINADO el presente procedimiento que por DIVORCIO 185-A fue intentada por los ciudadanos GERMAN CASTILLO GUZMAN, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 81.960.398 y BERNA RAMIREZ, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 81.849.555 debidamente asistidos por el abbogado en ejercicio JOSÉ ANIBAL MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 13.011, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia del Presente Fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del ……………
Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, el día veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA


NURY CONTRERAS


RCP/NC/CP.-
EXP. N 7.427

En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las
02:00 p.m


LA SECRETARIA.