REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
202° y 153°
Asunto: AP21-L-2013-001991
PARTE ACTORA: Raúl Díaz, Cesar Acosta, Reison Mejías, José Díaz, Juan de la Cruz, Francisco Flores, Yovanny Méndez, Miriam Vargas, Romel Nieves, William Barrera, Wilder Lozada y Luis Bellorin venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-15.232.038, V-10.506.370, V-10.376.309, V-12.748.828, V-6.042.333, V-10.077.973, V-21.223.589, V-11.267.711, V-19.606.043, V-20.309.606, V-13.375.937 y V-19.330.971 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Carlos Ramírez González, Harry James Olivero, Luis Santos Castillo, Alejandra Tofano Imperatori y Ines James Landa, identificados con las cédulas de identidad números V-12.873.097, V-3.588.056, V-1.754.205, V-5.537.271 y V-15.487.341 respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 81.657, 16.557, 1.332, 19.015 y 118.976 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto De la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el N° 34, Tomo 954-A, cuya última modificación del documento constitutivo quedo inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto del 2012, bajo el N° 36, tomo 85-A.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano María Carolina Seijas y Alfredo José Planchart Pérez, identificados con la cédula de identidad número V-14.713.326 y V-18.899.874 abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 102.447 y 167.462 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadano Alexis Raúl Díaz, Cesar Acosta, Reison Mejías, José Díaz, Juan de la Cruz, Francisco Flores, Yovanny Méndez, Miriam Vargas, Romel Nieves, William Barrera, Wilder Lozada y Luis Bellorin Alejandro Martínez contra la empresa TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 053 de junio de 2013, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien la admitió y ordenó la notificación de la demanda. Practicada la notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°)Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar realizando cuatro prolongaciones dando por concluido dicho acto en fecha 30 de octubre de 2013 ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 12 de noviembre de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 15 de enero de 2014 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por el ciudadano Alexis Raúl Díaz, Cesar Acosta, Reison Mejías, José Díaz, Juan de la Cruz, Francisco Flores, Yovanny Méndez, Miriam Vargas, Romel Nieves, William Barrera, Wilder Lozada y Luis Bellorin Alejandro Martínez contra la empresa TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A., ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de enero dos mil catorce (2014). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Claudia Hernández
|