REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
202° y 153°


Asunto: AP21-N-2013-000315


PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadanos LUIS AUGUSTO COLMENAREZ SOTO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.019.957, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 124.074.-

PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa de fecha 26/03/2012, identificada con el N° 972-12 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 027-2012-01-01209.-

APODERADOS JUDICIALES: no consta aporreado judicial alguno.-

MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD.

ANTECEDENTES PROCESALES


Señala que se inició el presente procedimiento mediante acción de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS AUGUSTO COLMENAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.019.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contra la providencia administrativa N° 972-12, del 26 del mes de marzo del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoado por la ciudadana ADELA LUCIA PENICHET MENENDEZ, antes identificado. La presente acción fue recibida por ante la Unidad de Recepción de Documentos en fecha 04 de junio de 2013, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, se dio por recibida en fecha 27 de junio del 2013, siendo admitida que mediante auto de fecha 02 de julio de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para el trabajo y la Seguridad Social Inspector del Trabajo en el Este de Área Metropolitana de Caracas, a quien se le requirió la remisión del expediente administrativo y al beneficiario de la Providencia el ciudadano HERNADI DAVILA. Debidamente practicadas las notificaciones ordenadas se procedió a fijar la oportunidad para la audiencia oral, quedando pautada la misma para el día 16 de enero de 2013, llegada la oportunidad se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la representación Fiscal auxiliar 84° la Abogado Susana Mendoza y de la incomparecencia de la parte recurrente por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad intentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contra la Providencia Administrativa de fecha 26/03/2012, identificada con el N° 972-12 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 027-2012-01-01209.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de enero dos mil catorce (2014). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Claudia Hernández