REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
202° y 153°
Asunto: AP21-L-2013-002581
PARTE ACTORA: Petra Aparicio venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.457.944.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Ivan Antonio Yepez y Freddy Alvarez Bernee, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 60.011 y 10.040 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1977, bajo el N° 59, Tomo 143-A, cuya última modificación inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 17 de mayo del 2007, bajo el N° 46, tomo 90-A.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano Ubencio José Martínez Lira e Ibrain Rojas, identificados con la cédula de identidad número V-6.107.605 y V-14.825.250 abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 36.921 y 105.592 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana Petra Aparicio contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 23 de julio de 2013, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien la admitió y ordenó la notificación de la demanda. Practicada la notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar en fecha 01 de octubre de 2013 y realizando una prolongación dando por concluido dicho acto en fecha 04 de noviembre de 2013, ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 18 de noviembre de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 23 de enero de 2014 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por ciudadana Petra Aparicio contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de enero dos mil catorce (2014). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Claudia Hernández
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