REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
203º y 154º
Cagua, 20 de Enero de 2013


EXPEDIENTE N° 13-16650

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

DEMANDANTE: CARMEN OMAIRA AVILA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.288.040.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARVELIS SALAZAR GIMENEZ, Inpreabogado N° 13.574.153.

DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS del De Cujus MIGUEL ANTONIO SANABRIA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.153.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se pude constatar que en fecha 12 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para dar contestación a la presente demanda, la defensor de oficio abogada JOSEPH JALLAD DAO, Inpreabogado N° 194.829, consignó escrito de contestación, empezando a correr el lapso para la promoción de pruebas en fecha 19 de noviembre de 2013, finalizados en fecha 07 de enero de 2014, sin que el mencionado abogado consignara el escrito de promoción de pruebas.

Es necesario acotar que el cargo de Defensor Judicial es un cargo que el Legislador ha previsto en una doble finalidad: colaborar con la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente e impedir que la labor de la justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos de las partes. Es deber del Defensor dar contestación a la demanda, así como promover pruebas, en defensa del no presente en la causa en la cual fue designado, al no ejercer correctamente sus funciones y por ser de orden público dicha omisión o irregularidad, trae como consecuencia la reposición de la causa.

De lo anteriormente señalado se evidencia que no se dio estricto cumplimiento a las funciones inherentes del Defensor Judicial. En consecuencia se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar nuevo defensor judicial; todo ello a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal en la causa que se ventila. Por lo que se acuerda designar Defensor Judicial de la Parte Demandada a la Profesional del Derecho DARWIN PULIDO, Inpreabogado Nº 175.351, número de teléfono celular 0414-4589673, a quien se ordena Notificar mediante Boleta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) Día de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para despachar, de 8:30 a.m. hasta 3:30 p.m., a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abg. PALMIRA ALVES

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


Abg. PALMIRA ALVES
Exp. N° 13-16650
MPSS/PA/ dc