REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 154º
Cagua, 22 de Enero de 2.014.-
EXPEDIENTE Nº 13-16.722
PARTE ACTORA: ANA MARÍA RODRÍGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.636, de este domicilio.-
Abogada Asistente: EVELIN DEL VALLE DÍAZ CEDEÑO, de cédula de identidad N° V-9.697.753, e inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 102.534.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RUIZ SILVA, venezolano, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.457.851.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO.
Por cuanto el Tribunal observa, que el día de Despacho de hoy, Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER (1er.) ACTO CONCILIATORIO, se pudo evidenciar lo siguiente: Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, se deja constancia que en el recinto de este Despacho, ninguna persona respondió al llamado del Alguacil, observándose efectivamente que ninguna de las partes compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: EXTINGUIDO el Presente Procedimiento por DIVORCIO ORDINARO, y así se decide. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. ARCHIVESE.
LA JUEZA,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), en cumplimiento del Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
Exp. N° 13-16.722.-
MPSS/PAL/ jcml.-
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