REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
ASUNTO N°: DP31-L-2013-000271

PARTE ACTORA: JOSE RICAUTE MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.827

APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75.162

PARTE DEMANDADA: BASE C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ANTONIO DAVID. Inpreabogado Nº 28.496

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy trece (13) de enero de 2014, siendo las once (11:00 A.M.), oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano JOSE RICAUTE MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.827 y el ciudadano Abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75.162, y por la parte demandada el ciudadano Abogado ISRAEL ANTONIO DAVID. Inpreabogado Nº 28.496, apoderado judicial, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: por una parte el ciudadano JOSE RICAUTE MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.827, asistido en este por su apoderado judicial Dr. SHIRLEY ABAD NOGUERA abogado en ejercicio inscrito enel I.P.S.A. bajo el No 75.162. parte actora en la presente causa; por una parte, quien para los efectos de este contrato se denominará El trabajador; y por la otra el ciudadano: ISRAEL ANTONIO DAVID. Inpreabogado Nº 28.496, Mayor de edad, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BASE C.A. carácter acreditado en autos, quien para los mismos efectos se denominará entidad de trabajo BASE C.A., hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente contrato transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación: Primera: El Trabajador afirmó que ingresó a prestar servicios para LA Empresa en fecha 13 de noviembre de 2007, hasta el 16 de de noviembre de 2012 fecha en que terminó su relación de trabajo; que se desempeñó como vigilante, que puso fin a su relación de trabajo de forma unilateral, que recibió el pago de sus prestaciones sociales, pero que le adeuda una diferencia sobre las mismas . Segunda: La empresa reconoce la relación laboral, y el pago realizado al trabajador al culminar su relación de trabajo. Reconociendo a su vez que se le adeuda al trabajador una diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Tercera: El tragador solicita el pago por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (49.633,94 ).Cuarta: La entidad de trabajo BASE C.A, señala que revisados los conceptos demanadados. Ciertamente existe una diferencia a favor del trabajador, según los siguientes detalles: : DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINNTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (16.536,56BS), VACACIONES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (1296,75 BS), BONO VACACIONAL MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1365,00 BS), INTERESES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA BOLIVARES (2283,30 BS) PARA UN TOTAL DE VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN CON SESENTA Y UN BOLIVARES (21.481,61 BS), lo cual conviene la entidad de trabajo BASE C.A. en cancelar en un pago único que se realizara mediante cheque a nombre del trabajador JOSE RICAUTE MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.827 en fecha viernes diecisiete 17 de enero del año dos mil catorce, por ante este tribunal. Quinta: El trabajador acepta el pago que la entidad de trabajo BASE C.A. realiza en los términos señalados en la cláusula anterior.Sexta: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. Séptima: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen dos (02) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. GIOVANNI RUOCCO