REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000256
ASUNTO N°: DP31-L-2013-000256

PARTE ACTORA: ciudadano EUGENIO GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.923.977.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TUTTO MOTO III C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano EUGENIO GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.923.977, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 44.131 y por la parte demandada Entidad de Trabajo TUTTO MOTO III C.A., compareció el ciudadano BEIROUTI KHOURI JUAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.816.956, en su condición de Representante Legal, debidamente asistido por el Abogado JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.086. Ambas parte informan a la ciudadana Jueza que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, la presente Transacción Laboral, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil: En este estado "La Empresa" conviene en pagarle a "El Trabajador" y ése así lo acepta, la cantidad única de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), monto ofrecido al trabajador indicado ut supra cancelado mediante cheque Nº 109304718, de fecha 23 de enero de 2014, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0131-46-1311039538, del Banco BANESCO, a nombre del ciudadano EUGENIO GONZALEZ, ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso, en acatamiento a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de dicha Ley, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. AMPARO GUEDEZ.


PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE

EL SECRETARIO


Abg. ARTURO LUIS CALDERON

AG/ALC.