REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de enero del dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO N°: D31-L-2013-000313
PARTE ACTORA: ELVIS RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 8.810.703
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: FULL AREPA Y ALGO MAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº146.476
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy veintiocho (28) de enero de 2014, siendo las nueve (09:00 A.m.), oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana ELVIS YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.810.703, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS, INSCRITA EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.131 Y por la parte demandada el ciudadano JAIRO LUIS MEJIAS GONZALEZ, en su carácter de propietario de la demandada y su apoderado judicial ABG. JESUS ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº146.476, quien presenta en este acto instrumento poder original y fotocopia del mismo a efectos vivendi para su certificación y sea agregado a los autos. En este estado la apoderado de la parte actora consignan escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles diez (10) anexos , del mismo modo la apoderado de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03)folios con diez anexos, todos los escritos de pruebas con sus respectivos anexos se acuerdan remitir a la Oficina de Deposito de Bienes (O. D. B.) de este Circuito Laboral con sede en La Victoria, a los fines de su resguardo y custodia. Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a un arreglo amistoso, deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La trabajadora ELVIS RODRÍGUEZ GARCÍA afirma que ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpido desde el día 28-10-2010, para FULL AREPA Y ALGO MAS, hasta el día 13-04-2013 que fue despedida injustificadamente. SEGUNDA: El ciudadano Jairo Mejias de la empresa FULL AREPA Y ALGO más reconoce la relación laboral entre la trabajadora y el patrono y señala que la empresa es FULL AREPA J&L C.A. TERCERA: La trabajadora reclama los siguientes conceptos: Prestaciones sociales la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS C0N SESENTA CENTIMOS (13.156,60 Bs.), BONIFICACION DE FIN DE AÑO: La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (2973 Bs), Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (3.468,50 Bs.), Indemnización por retiro justificado establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, salarios caídos computados desde el día 13-04-2013, Beneficio de Alimentación estimado en 26,75 Bs. Diario. Total de la demanda CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES (45.180,92 Bs). CUARTA: El patrono ofrece a la trabajadora el pago de veintiséis mil bolívares por los conceptos demandados, los cuales la trabajadora acepta por cuanto se realizo un ajuste a los cálculos con motivo de los salarios realmente devengados, dando como resultado la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (26.000 Bs), pago que la trabajadora antes identificada acepta. QUINTA:el pago ofrecido a la trabajadora antes identificada se realizara en dos partes una el día treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014) mediante cheque a nombre de la trabajadora EVIS RODRIGUEZ Y el segundo pago se realizara el día viernes veintiocho (28) de febrero del año en curso los pagos antes señalados se realizaran por ante este tribunal. Sexta: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. Séptima: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar Inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago acordado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. ARTURO CALDERON
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