REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En esta misma fecha, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA publicó sentencia, que declaró DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial del Ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
En virtud de ello, esta Alzada considera necesario primariamente señalar, lo que expresamente contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido que:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de la sentencia proferida que por error involuntario en la parte dispositiva, se señaló lo siguiente: “Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara”, siendo lo correcto: “Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara”.

En consecuencia, queda así corregido el error cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en el día de hoy 14 de enero de 2013 por este Tribunal, en la parte dispositiva del fallo. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja aclarada la decisión dictada en esta misma fecha 14 de enero de 2014, en el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO sigue el Ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V- 12.334.683 contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2014 y aclarada en esta misma fecha 14 de enero de 2014, en el expediente N° DP11-R-2013-000357.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

ANGELA MARIA MORANA GONZALEZ

LA SECRETRAIA,

Abg. KATHERINE GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. KATHERINE GONZALEZ









Asunto No. DP11-R-2013-000357
AMG/kg/mr