REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la sociedad mercantil NESTLE DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 23, Tomo 22-A, en fecha 26 de junio de 1957, representada judicial por el abogado Luis Daniel León Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.752 y otros conforme se desprende del instrumento Poder cursante en los folios 9 al 12 del expediente, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº: 00197-13, de fecha: 14 de mayo de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, notificado en fecha: 29 de mayo de 2013, correspondiente al procedimiento de Calificación de Falta, interpuesto por la referida entidad de trabajo contra el ciudadano DOUGLAS HERNAN CASTILLO PEREIRA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.943.322, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por medio de decisión de fecha 03 de Diciembre de 2013, declaró inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto (folios 119 al 121 del expediente).
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 09 de enero de 2014, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior del Trabajo, quien en fecha 10 de enero de 2014 lo recibe (folio 128).
En fecha 13 de enero de 2014, este juzgado superior del trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:


Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, por medio de la cual declara sin lugar la solicitud de calificación de faltas intentada por la sociedad mercantil NESTLE DE VENEZUELA, S.A contra el ciudadano DOUGLAS HERNAN CASTILLO PEREIRA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.943.322.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.Caducidad de la acción. …omissis…”.
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. …omissis…”

De la normativa parcialmente transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 29 de mayo de 2013 (fecha en la cual la parte recurrente tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa recurrida) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 27 de noviembre de 2013 (folio 116 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y dos días (182) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara su inadmisibilidad, por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente sociedad mercantil NESTLE DE VENEZUELA, S.A, antes identificada, contra la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº: 00197-13, de fecha: 14 de mayo de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez a-quo, para su control.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 28 días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Superior,
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ANGELA MORANA GONZALEZ

La Secretaria,
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JOSELYN ARTEAGA

En esta misma fecha, siendo2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
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JOSELYN ARTEAGA




ASUNTO N° DP11-R-2014-000013
AMG/ja/mcrr