REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto: No. DP11-O-2013-000040
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que el presente procedimiento se inicia por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del estado Aragua, quien dicto sentencia en fecha 30 de abril 2001, en la cual declaro Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MONICA JOSEFINA HENRIQUEZ OTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V 14.015.982, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada KEYLA COLMENARES, Inpreabogado Nro. 39.679 en contra de la ciudadana AUDREYS GARCIA.
En fecha 09 de Mayo de 2001 el referido Juzgado ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del estado Aragua, por consulta obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 24 de Mayo del 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del estado Aragua, recibe el presente asunto; posteriormente, en fecha 10 de mayo de 2002 (folio 28-29) se declaro incompetente para tramitar dicha consulta, al evidenciarse que el amparo se origino con motivo del incumplimiento de una providencia administrativa, emitida por un Órgano de carácter administrativo como son las Inspectoría del Trabajo, por lo que cualquier incumplimiento de la misma debía ser resuelto por Órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, surgiendo para ese Tribunal una incompetencia por la materia para conocer y decidir el referido recurso, por lo que declinó la competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
En fecha 02 de Enero de 2003 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibe el expediente, y se declara incompetente para conocer de la consulta de Ley, en relación a la decisión dictada en la Acción de Amparo Constitucional interpuesto, declinando la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de Septiembre del 2004 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibe el presente asunto, designando como ponente en fecha 01 de octubre del 2004 (folio 37), a la Dra. Trina Omaira Zurita; por lo que en fecha 20 de Octubre de 2004 dicha ponente dictó sentencia declarando:
(sic)…1. Que NO TIENE COMPETENCIA para decidir la consulta de la decisión de fecha 30 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaro con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mónica Josefina Henríquez Otero, asistida por al abogada Keyla Colmenares, contra de la ciudadana Audreys García.
2. Que EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer la referida consulta es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien debe ser remitido el respectivo expediente…(sic)
Que, en fecha 24 de Octubre de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua (folio 102).
En este sentido, el presente asunto fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua en fecha 13 de noviembre de 2013 y efectuada la distribución respectiva le correspondió conocer a este Tribunal Superior.
Efectuado el examen correspondiente, se observa:
Visto que, mediante sentencia n° 1307/2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), la Sala Constitucional declaró que la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que los fallos dictados en primera instancia en sede constitucional sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones.
Visto que, conforme la precitada decisión, y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en la causas pendientes de consulta, no manifestase su interés expreso en que las mismas fueran resueltas.
Visto que, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.220, de 1° de julio de 2005, fue publicado el texto íntegro de la referida decisión.
Visto, finalmente, que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días arriba indicados sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que fuera resuelta esta consulta, es por lo que este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional declara que la sentencia recaída en esta causa, cursante a los folios 17 al 23, del 30 de abril de 2001, ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, a los fines de la distribución ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, a los fines de la distribución ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 07 días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Superior,
ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
AMG/KGT
DP11-O-2013-000040
|