REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Enero de 2014
202° y 154º

PARTE ACTORA: LOLA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nª 338.125.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ENEIDA VASQUEZ, Inpreabogado N° 61.356.
PARTE DEMANDADA: MANUEL LORENZO NUÑEZ MAITA .
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MANUEL LORENZO NUÑEZ MAITA, actuando en su propio nombre, Inpreabogados Nª4.214.375.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento ..
EXPEDIENTE N°: 5024.
SENTENCIA: PERENCION
Por recibida y vista la diligencia suscrita en fecha 13/01/14, por la Abogado ENEIDA VASQUEZ, Inpreabogado Nª 61.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Por cuanto en fecha 17 de Octubre de 2013, fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13.3951 y CJ-13.3952, juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON, en fecha 25 de Noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en fecha 25 de Noviembre de 2013. Visto su contenido y quien suscribe, SE ABOCO, al conocimiento de la causa. Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 29 de Julio 2.004, por ante el Juzgado Primero de os Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 01 al 34)
En fecha 12 de Agosto de 2004, el Tribunal Admitió la presente demanda, (Folios 35 al 39 ).
En fecha 14 de Septiembre de 2004, El Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación. (Folio 40).
En fecha 20 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: LOLA TOVAR, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado JESUS ALEJANDRO LAYA, Inpreabogado Nª 61.162, el cual consignó Poder Apud acta, a los Abogados RAMON OROPEZA, CONCHITA CORIO y ENEIDA VAZQUE, respectivamente, plenamente identificado en autos. (Folio 41)
En fecha 29 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la Abogado ciudadana ENEIDA VELAZQUEZ, plenamente identificada en autos, mediante diligencia solicita nuevamente la citación del demandado. (Folio 43)
En fecha 01 de Octubre de 2004, El Tribunal dicto auto, acordó librar nuevamente la compulsa a la parte demandada. (Folio 44)
En fecha 05 de Noviembre de 2004, El Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación. (Folio 45 y 46)
En fecha 09 de Noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el Abogado MANUEL NUÑEZ, Inpreabogado Nª 64.416, consigno escrito de contestación de la demanda, juntos con sus anexos. (folios 47 al 83 )
En fecha 11 de Noviembre de 2004, el Tribunal dicto auto declarando Inadmisible la reconvención. (Folio 84)
En fecha 16 de Noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el Abogado MANUEL NUÑEZ, Inpreabogado Nª 64.416, consigno escrito de promoción de pruebas. (Folio 85 al 96)
En fecha 18 de Noviembre de 2004, El Tribunal admitió las pruebas promovida por el demandado. (Folio 97 al 99)
En fecha 22 de Noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la Abogado ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, Inpreabogado Nª 61.356, consigno escrito para subsanar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada. (Folio 100 al 109)
En fecha 24 de Noviembre de 2004, El Tribunal admite pruebas consignada de la Abogado ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, Inpreabogado Nª 61.356. ( Folios 110 al 114)
En fecha 30 de Noviembre de 2004, siendo la oportunidad para la declamación del ciudadano: ADOLFREDO LINARES, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se dejo constancia que estuvo presente el ciudadano antes mencionado, y la Abogado ENEIDA VESQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte promoverte, igualmente estuve presente el Abogado MANUEL NUÑEZ, Inpreabogado Nª 64.416, en su carácter de parte demandada, igualmente estuvo presente el testigo oportunidad para la comparecencia del ciudadano GERMAN ARTURO VIVAS, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y estuve presente en el acto de declaración, igualmente se anuncio en la puerta del Tribunal para la comparecencia del ciudadano: MANUEL SALVADOR PERDOMO, y se dejo constancia que estuvo presente el testigo ante mencionado, haciendo su declaración correspondiente . (Folios 115 al 120).
En fecha 06 de Diciembre de 2004, El Tribunal, dicta auto se reserva el lapso para dictar sentencia. (Folio 121)
En fecha 09 de Diciembre de 2004, El Tribunal agrega recaudos complementarios del presente Expediente (Folio 122 al 125)
En fecha 14 de Diciembre de 2004, El Tribunal dicto auto, en el cual difiere la presente sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos de Conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. (Folio 126).
En fecha 31 de Enero de 2005, El Tribunal dicto sentencia en la presente causa. (Folio 127 al 140)
En fecha 11 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal el Abogado MANUEL NUÑEZ, Inpreabogado Nª 64.416, actuando en su propio nombre, el cual apela de la presente sentencia. (Folio 142)
En fecha 04 de Marzo de 2005, El Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua., libro oficio para que el presente expediente sea distribuido para que conozcan la apelación interpuesta por las partes. (Folio 152 y 1539
En fecha 10 de Marzo de 2005, El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le dio entrada al presente expediente. (Folio 154)
En fecha 06 de Abril de 2005, compareció por ante este Tribunal el Abogado MANUEL NUÑEZ, Inpreabogado Nª Inpreabogado Nª 64.416, actuando en su propio nombre, consigno escrito apelando de la sentencia de fecha 31 de Enero de 2005, (Folio 155 al 163)
En fecha 27 de Abril de 2005, El Tribunal del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Aragua, conforme a los dispuesto en el articulo 118, 517, 518, 519, 520 y 893, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley de arrendamientos inmobiliarios, se fija la oportunidad para dictar sentencia para el Décimo (10mo), día de despacho siguiente a este. (Folio 166)
En fecha 11 de Mayo de 2005, el Alguacil ciudadano: RODERICK RAMIREZ, consigno boletas de notificación (Folios 167 al 170)
En fecha 28 de Junio de 2005, compareció la Abogado ENEIDA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando audiencia con el presente Juez. (Folio 171)
En fecha 02 de Febrero de 2007, compareció la Abogado ENEIDA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando que se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 172 y 173 )
En fecha 30 de Enero de 2008, compareció la Abogado ENEIDA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando que se dicte sentencia en la presente causa (Folio 174)
En fecha 28 de Julio de 2008, compareció la Abogado ENEIDA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento del nuevo Juez. ( Folio 1759
En fecha 11 de Agosto de 2009, compareció la Abogado ENEIDA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento del Juez y notificación de la parte demandada. (Folio 176)
En fecha 17 de Septiembre de 2009, se recibió el presente expediente según Resolución Nª2009-0011, de fecha 01 de Abril de 2009, en Gaceta Oficial y Resolución Nª 839 Nª 20696 de fecha 29 de Diciembre de 1971. (Folio 177)
En fecha 17 de Septiembre de 2009, El Juez Aníbal Hernández, se Aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 178 y 179)
En fecha 09 de Junio de 2010, El Alguacil consigno boleta de notificación (Folio 180)
En fecha 25 de Junio de 2010, compareció la Abogado ENEIDA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando que la notificación de la parte se haga por la presa. (Folio 181)
En fecha 20 de Julio de 2010, El Tribunal dicto auto, acordando librar Cartel de Notificación (Folio 182 y 183)
En fecha 23 de Mayo de 2011, compareció la Abogado ENEIDA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando el Abocamiento del nuevo Juez. (Folio 184)
En fecha 24 de Mayo de 2011, El Tribunal se Aboco al conocimiento de la presente causa y se libro boleta de notificación. (Folio 185 y 185)
En fecha 13 de Enero de 2014, compareció la Abogado ENEIDA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando el Abocamiento del nuevo Juez. (Folio 187) .
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 24 de Mayo de 2011, exclusive, fecha en la cual el Tribunal se Aboco, al conocimiento de la presente causa, hasta el día de 13 de Enero de 2014, que la Abogado ENEIDA VASQUEZ, solicito el Abocamiento de la presente causa, y por ende no hay ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Dieciséis (16) días del mes Enero del año Dos Mil Catorce ( 14-01-14).-
EL JUEZ,

Abg MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA,

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Amarilis Rodríguez.

Exp. No.5024
MRR/ar/vz