REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2014
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 7526
DEMANDANTE: WILMAN ALFREDO ZAMBRANO OVALLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.205.790.
APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTIDO: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741.
MOTIVO PRETENSIÓN INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL de la ciudadana MARCELINA OVALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.846.732.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El solicitante en el escrito presentado señala textualmente entre otras cosas lo siguiente:

“…(…) Se inicia el presente procedimiento, por solicitud interpuesta por el ciudadano WILMAN ALFREDO ZAMBRANO OVALLES , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.205.790, asistido por la profesional del derecho LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.741, en la cual ejerce una acción en la que pretende se decrete la interdicción Civil Provisional a su madre: MARCELINA OVALLES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.846.732, de 83 años de edad, sufre HTA, artritis reumatoidea, Síndrome varicoso, deterioro cognitivo, síndrome de inmovilidad, incontinencia urinaria y fecal, según se evidencia de informe médico, de fecha 24 de mayo de 2013, emitido por CORPOSALUD, desde hace varios años perdió la memoria, al punto que hay que darle la comida, bañarla, limpiarla, aunque no sufre de Alzheimer, la condición es muy parecida en su última fase, llamada demencia senil de tipo Alzheimer, hoy en día pasa sus días entre una silla de ruedas y una cama especial anti escaras, está completamente aislada mentalmente de lo que sucede a su alrededor, por lo que desde hace cierto tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer por sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos, haciendo permanente su incapacidad para atender asuntos cotidianos y actividades que requieran su participación.-

En fecha 05 de agosto de 2013, fue admitida la presente solicitud, y a los fines de determinar el estado de salud de la ciudadana MARCELINA OVALLES, se designó a los Expertos Hercilia Riobueno y el Doctor Ronald Sánchez , para practicar la evaluación Psiquiatrica correspondiente, ordenándose en ese mismo acto su notificación mediante boleta; así mismo se fijó el dia para oír las testimoniales de los ciudadanos: Eneida Ovalles, Miriam de la cruz Zambrano Ovalles, Lesvia Coromoto Zambrano Ovalles, Elenny Margarita Zambrano Ovalles, Gregoria Castellanos de Parra y Yeirismar Parra Castellanos.

El día 08 de agosto de 2013, fecha fijada para el traslado y constitución de este Tribunal al sitio de habitación de la entredicha, para realizar la evaluación correspondiente, dejando constancia que la entredicha se encuentra en estado de inmovilidad por lo que usa silla de ruedas, usa pañales, no articula palabras, se encuentra en buen estado de higiene.- Cumplida la misión este Juzgado acordó regresar a su sede ordinaria, así se evidencia del folio 17 que corre inserto en el expediente.


Antes de decidir, este Juzgador estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:

“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

El accionante, solicita formalmente se abra juicio de interdicción civil Provisional, bajo el fundamento de lo estatuido en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, en resguardo del patrimonio de su madre MARCELINA OVALLES, peticiona se le designe un tutor interino, en este caso quien es su hijo el ciudadano WILMAN ALFREDO ZAMBRANO OVALLES, supra identificado, para que la represente y ejecute todos los actos que excedan de la simple administración de sus bienes, conforme a lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil; dada la especial circunstancia que la madre, cuenta actualmente con una edad avanzada, que le dificulta el ejercicio pleno de esta actividad.-

En la oportunidad legal para oír las deposiciones de los ciudadanos: ENEIDA MARIA OVALLES, MIRIAM DE LA CRUZ ZAMBRANO OVALLES, LESBIA COROMOTO ZAMBRANO OVALLES, ELENNY MARGARITA ZAMBRANO OVALLES, GREGORIA CASTELLANOS DE PARRA, YEIRISMAR PARRA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.742.490, v-3.748.625, V-5.278.902, V-7.246.261, V-3.432.740, V-9.648.408, respectivamente, los cuales al momento de ser interrogados por este Tribunal fueron contestes al afirmar conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARCELINA OVALLES, quienes fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la entredicha MARCELINA OVALLES, presenta algún impedimento físico o mental que no le permite desenvolverse legalmente.- A estas deposiciones este tribunal les otorga pleno valor probatorio.- Asi se decide.


La interdicción es un procedimiento especial contencioso, establecido en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La Interdicción Civil por estado habitual de defecto intelectual, dicho individuos carecen de la capacidad necesaria para manejar debidamente sus intereses y es por lo que la Ley los provee de representantes o guardadores que velen por su persona y por sus bienes. En este sentido, nuestro Código Procesal Civil, establece el procedimiento de interdicción, procediéndose a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrándose a dos (02) médicos facultativos para que examinen a la persona a la cual se le ha solicitado la interdicción civil, hecho éste que fue suficientemente cumplido por este Tribunal en este caso.

Los expertos, ciudadanos RONALD SANCHEZ y HERCILIA RIOBUENO, médicos Psiquiatras, inscritos en el Colegio de Medico del Estado Aragua, bajo los números. CMA 1820 y CMA 1859 respectivamente, consignaron el informe de la evaluación de la ciudadana MARCELINA OVALLES, donde explican su diagnóstico fue que la ciudadana entredicha padece de DEMENCIA NO ESPECIFICADA. Entre sus conclusiones y recomendaciones destacan: “…Presenta Hipertensión Arterial desde la edad de 40 años en control, opacidad en ambos ojos desde hace aproximadamente 10 años. Episodios de desorientación espacial desde hace aproximadamente 30 años, imposibilidad para la marcha ( ingresa en silla de ruedas) presenta parálisis espástica en miembros superiores e inferiores; trastornos del lenguaje, amaurosis por opacidad de ambos cristalinos, no establece contacto visual, ni verbal; por lo tanto no responde al interrogatorio, por encontrársela paciente incapacitada para realizar diligencias personales, incluyendo su autocuidado, requiere de la atención constante de una persona adulta responsable.-
” Informe al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser expedido por profesionales conocedores de los trastornos de la personalidad, quienes han ilustrado a quien aquí suscribe, sobre aquellos aspectos que no puedo percibir y por eso fueron juramentados por el tribunal para tal fin. Habiéndose verificado la el estado de la ciudadana MARCELINA OVALLES, es procedente en derecho decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de dicha ciudadana. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARCELINA OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.846.732. Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano: WILMAN ALFREDO ZAMBRANO OVALLES, suficientemente identificado en autos, como Protutor a la ciudadana: MIRIAM DE LA CRUZ ZAMBRANO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.748.625, PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana: ENEIDA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.742.490, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: LESVIA COROMOTO ZAMBRANO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.278.902, ELENNY MARGARITA ZAMBRANO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- V-7.246.261, RODOLFO ZAMBRANO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.279.126, y MAYERLIN COROMOTO ZAMBRANO OVALLES, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.246.258, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, para que represente y ejecute todos los actos que excedan de la simple administración de sus bienes. Queda abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se seguirá tramitando por el Procedimiento Ordinario. Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (FDO)

AMARILIS RODRÍGUEZ



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:15 am.
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La Secretaria (FDO Y SELLO)
Amarilis Rodríguez

Exp: 7526
MR/AR/Carol