REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Enero de 2014.
203º y 154º

DEMANDANTE: VICTOR MANUEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.234.709.-
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO GONZALEZ RAMOS y KARLA GONZALEZ VAERA, Inpreabogado Nº 24.223 y 72.937.
DEMANDADO: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS..-
EXPEDIENTE Nº: 4581.-
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (perención de instancia)
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2013 y juramentado como he sido por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, Dra. Mayorie Calderón, tome posesión del mismo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y vistas las actas que conforman el expediente, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión del archivo en fecha 25 de Noviembre de 2013, se constato que hay un volumen de expedientes que fueron remitidos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil de esta misma circunscripción Judicial, y no se les coloco su respectivo auto de entrada a este Juzgado, el cual debió ser en fecha 10 de Mayo de 2005. En consecuencia désele entrada y curso de Ley.
Se inicio la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS, en fecha 31 de Mayo de 2005, en el cual se le dio entrada y curso de ley y en esa misma fecha se acordó el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo se tuvo como ultima actuación en fecha 19 de mayo de 2010, en el cual se negó la solicitud de la diligencia de fecha 13 de mayo de 2010.
Observa este Tribunal que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
También se extingue la instancia:
1- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3- Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Por su parte el artículo 269 eiusdem, establece:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, con base a lo antes expuesto, encuentra este Tribunal que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley ya que desde 19 de mayo de 2010, no se ha tenido mas impulso procesal en el expediente, es decir que la parte actora no dio cumplimiento a las obligaciones que impone le impone la Ley, es por ello que en virtud del tiempo transcurrido se entiende que la parte ha perdido el interés en la continuación de la causa y en consecuencia, lo procedente es declarar consumada la perención de la instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes mediante listado que deberá ser colocado por un lapso de diez (10) días de despacho en la cartelera del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.

LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión a las
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.
Exp. 4581
MRR/AR/LUIS.-