REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 13 de enero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 10 de diciembre de 2013, por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) folios anexos.

En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento al respecto en base a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

- De las documentales

En el Capítulo Primero denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, la parte querellante promovió documentales marcadas “A”, “B”, “C” y “D”; al respecto este Tribunal considera que las referidas documentales no resultan ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA
GERALDINE LÓPEZ BLANCO

CARMEN VILLALTA




Exp. 2013-2044/GLB/CV/NGP