REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 27 de enero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 14 de enero de 2014, por el abogado Ramón Ignacio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.004, parte querellante en la presente causa, constante de cinco (05) folios útiles y veintinueve (29) folios anexos.
En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento al respecto en base a las consideraciones siguientes:
ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
- Del mérito favorable de los autos
En el “CAPÍTULO I” del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante promovió el mérito favorable de los autos; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
- De la comunidad de la prueba
En el “CAPÍTULO II” del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante invocó a favor de su representado “(…) aquellas Pruebas aportadas por la parte demandada que así la favorezcan (…)”; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte invocó el principio de comunidad de la pruebas el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del referido principio y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
- De la prueba instrumental
En el “CAPÍTULO III” del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante promovió documentales marcadas “A”, “B”, “C” y “D”; al respecto observa esta Juzgadora en cuanto a las documentales promovidas que las mismas fueron consignadas anexas al escrito libelar por la querellante en fecha 08 de octubre de 2013; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo; a todo evento manténgase en auto dichas documentales. Así se declara.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2013-2094/GLB/CV/JEC