REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2013-2136
En fecha 16 de diciembre de 2013, el ciudadano LUÍS GIOVANNY SANGUINO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.558.304, debidamente asistido por la abogada Jacqueline A. Palma Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 104.794, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL a través del INSTITUTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), en virtud de la Resolución Nº P.R.H.R 016/2013, suscrita por el Presidente del Instituto querellado, de fecha 04 de octubre de 2013, mediante la cual se revocó al hoy querellante del cargo de Director de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP).
Previa distribución efectuada en fecha 17 de diciembre de 2013, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en misma fecha, quedando signada con el número 2013-2136.
En fecha 20 de diciembre de 2013, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 2013-330, admitió el presente recurso ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 21 de enero de 2014, el ciudadano LUÍS GIOVANNY SANGUINO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.558.304, debidamente asistido por la abogada Jacqueline A. Palma Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 104.794, consignó escrito de reforma del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Manifestó que es un funcionario de carrera policial desde el 01 de enero de 1986, razón por la cual tiene 28 años de servicio aproximadamente, de los cuales dieciocho años transcurrieron en el Instituto querellado en el cual prestó sus servicios desde el 01 de enero de 1996.
Que en fecha 19 de julio de 2011, fue nombrado titular de rango de Comisionado Agregado, adscrito a la Dirección de Policía. Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2012, fue sometida a consideración del Alcalde del municipio Bolivariano Libertador, su postulación a la designación al cargo de Director de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), el cual es de libre nombramiento y remoción y siendo aprobado por el Alcalde “y dado que para la fecha indicada, el prenombrado Dr. Luís Lira, ya no era el Presidente del INSETRA, se elabora y se envía un Nuevo Punto de Cuenta con la misma fecha, suscrito y presentado esta vez por el Com. General Abg. Robinson Navarro, Director de Policía, para mi designación al cargo “Acorde a la Experiencia” como nuevo Director de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) del INSETRA, ratificando así, mi postulación para dicho cargo”, siendo notificado en fecha 15 de agosto de 2012, según Punto de Cuenta Nº DSC-006, de fecha 13 de agosto de 2012.
Indicó que en fecha 04 de octubre de 2013, el Presidente Encargado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), mediante Resolución Nº P.R.H.R 016/2013, lo revocó del cargo de libre nombramiento y remoción como Director de la referida oficina, siendo notificado de la misma en fecha 11 de noviembre de 2013. En tal sentido, indicó que el referido acto administrativo es nulo en virtud que para la fecha gozaba de fuero paternal, información que a su decir conocía el Presidente del Instituto querellado, ya que su concubina tenía un tiempo de gestación de aproximadamente dos (02) meses lo cual fue corroborado con los exámenes médicos realizados el 30 del mismo mes y año. En razón de lo anterior, envió una comunicación al Presidente del Instituto querellado solicitándole la revisión de la misma y anexándole los recaudos que acreditaban su licencia de paternidad.
Alegó que no se le respetó su situación de fuero paternal, violando la normativa constitucional que le garantiza la inamovilidad por fuero paternal y que le ampara desde el 30 de septiembre de 2013.
Asimismo, indicó que “(…) el Acto en cuestión es nulo, dado que encontrándome adscrito a la Dirección de Policía (…omissis…) la cual ratifica mi cargo de “….Director de la oficina de Actuación Policial, se encuentra adscrito a la DIRECCIÓN DE POLICÍA (…omissis…) lo cual indica que el ciudadano José Gregorio Lugo (Pdte. INSETRA), tiene competencia en materia de transporte y otras competencias, pero No (Sic) en materia policial, la misma, le compete al ciudadano Robinson Navarro como Director de Policía. Por otra parte, no solamente me violaron mis derechos constitucionales y legales al no respetar mi fuero paternal, sino que también fui degradado funcionarialmente, ya que de Director, (Sic) de la OCAP que corresponde al Nivel de Apoyo en el Organigrama de los Cuerpo de Policía Municipal (…omissis…) pasé a ser nombrado Jefe del Servicio de POLICÍA Comunal de la Policía de Caracas (…omissis…) Cargo este que se encuentra muy por debajo del nivel de Apoyo, ocupado en dicho Organigrama Tipo, previsto por la Ley Orgánica de Servicio de Policía, Ley del Estatuto de la Función Policial, y la Resolución de fecha 3 de mayo de 2010 que dictó las Normas sobre la Estructura Organizativa y Funcional de los Cuerpos de Policía (…)”.
Señaló que el acto administrativo está afectado de “ilegalidad” por contravenir las disposiciones establecidas en los artículo 49, 75, 76, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley del Estatuto de la Función Policial, el artículo 17 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículos 1, 3 y 8 de la Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad y criterio jurisprudencial contenido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de junio de 2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de noviembre de 2013.
Finalmente solicitó la nulidad de la Resolución Nº P.R.H.R 016/2013, suscrita por el Presidente del Instituto querellado, en fecha 04 de octubre de 2013, mediante la cual se “Revocó” al hoy querellante del cargo de Director de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP). Asimismo, solicitó su efectiva reincorporación al cargo que desempeñaba o en su defecto, en un cargo similar, manteniéndole con las remuneraciones que se vayan generando en el cargo que desempeñaba. Finalmente, solicitó la homologación salarial debido a que laboró por mas de un año en el cargo, el pago de los sueldos dejados de percibir y los demás beneficios socioeconómicos como antigüedad, vacaciones, caja de ahorro, bonos vacacionales, bonos navideños, cesta tickets y todo lo demás devengado, desde la fecha de su revocación hasta la oportunidad en que finalice el fuero paternal.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE REFORMA
Siendo este Órgano Jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, tal como se desprende de la sentencia interlocutoria de fecha 18 de diciembre de 2013, pasa a pronunciarse acerca de la admisisiblidad del escrito de reforma presentado por la parte querellante sobre la base de las siguientes consideraciones:
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente reforma, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS GIOVANNY SANGUINO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.558.304, debidamente asistido por la abogada Jacqueline A. Palma Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 104.794, contra la MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL a través del INSTITUTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).
2.- ADMISIBLE la reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-_____.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2013-2136/GLB/CV
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