REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 30 de enero de 2014
203° y 154°

En fecha 21 de enero de 2014, la abogada Magaly Curra Espejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), parte demandante en la presente causa consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE

- Del mérito favorable de los autos

En el punto “Primero” la parte promovente reprodujo en beneficio de su representado el mérito favorable de los autos; en el punto “Segundo” el valor probatorio pleno y eficaz del documento “principal y fundamental de la acción”, el cual fue consignado anexo al libelo marcado con la letra “B” y cursa a los folios catorce (14) al diecinueve (19) con sus respectivos vueltos del presente expediente judicial y en el punto “Tercero” promueve el valor probatorio “de la posición de deudora, a través del resumen de la relación crediticia”, documento éste consignado como anexo al escrito libelar y marcado con la letra “C” cursante al folio veinte (20); siendo ello así, esta Juzgadora observa que la parte actora promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo, a todo evento manténgase en autos dichas documentales. Así se declara.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN R. VILLALTA V.
Exp. 2008-739/GLB/CV/NGP