REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 07 de enero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito de promoción pruebas consignado en fecha 06 de diciembre de 2013, por la abogada Daniela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.943, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en la presente causa, constante de un (01) folio útil.

En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos:

ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

- Del mérito favorable de los autos

En el capítulo denominado “DE LOS INSTRUMENTOS”, se observa que la parte querellada promovió a favor de su representado “el expediente administrativo debidamente certificado y foliado, el cual cursa en autos, perteneciente a la ciudadana Yasmin Campos, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº 14.519.886”, al respecto se observa que mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2013, fue agregado a los autos el Expediente Administrativo correspondiente a la presente causa, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrita por el abogado Hector Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.329, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, parte querellada en la presente causa; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo, a todo evento manténgase en auto dichas documentales. Así se declara.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA.


Exp. 2011-1363/GLB/CV/NGP