REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2014
203º y 154º

Vista la diligencia estampada en fecha 05 de diciembre de 2013, por la abogada Lisbeth del Valle Mongua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en la presente causa, mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 2013-248, dictada en fecha 28 de octubre de 2013, que declaró INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ MONTAÑO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.882.206, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, ordena realizar cómputo por secretaria de los días transcurrido desde la fecha de la publicación de la decisión, es decir, desde el 28 de octubre de 2013 “exclusive”, hasta la fecha en la cual la referida apoderada judicial ejerció el recurso de apelación, esto es, el día 05 de diciembre de 2013 “inclusive”. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN R. VILLALTA V.
La suscrita, abogada Carmen R. Villalta V., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.698.413, en su carácter de Secretaria de este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, HACE CONSTAR que desde el 28 de octubre de 2013 “exclusive” hasta el día 05 de diciembre de 2013 “inclusive”, transcurrieron los siguientes días de despacho:
29/10/2013 (Hubo despacho)
30/10/2013 (Hubo despacho)
31/10/2013 (Hubo despacho)
04/11/2013 (Hubo despacho)
05/11/2013 (Hubo despacho)
06/11/2013 (Hubo despacho)
07/11/2013 (Hubo despacho)
11/11/2013 (Hubo despacho)
12/11/2013 (Hubo despacho)
13/11/2013 (Hubo despacho)
14/11/2013 (Hubo despacho)
15/11/2013 (Hubo despacho)
19/11/2013 (Hubo despacho)
20/11/2013 (Hubo despacho)
21/11/2013 (Hubo despacho)
22/11/2013 (Hubo despacho)
25/11/2013 (Hubo despacho)
26/11/2013 (Hubo despacho)
27/11/2013 (Hubo despacho)
28/11/2013 (Hubo despacho)
29/11/2013 (Hubo despacho)
03/12/2013 (Hubo despacho)
04/12/2013 (Hubo despacho)
05/12/2013 (Hubo despacho)


De lo anterior se evidencia que transcurrieron veinte cuatro (24) días de despacho.
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA
Exp. 2012-1670/GLB/CV/pjc

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 08 de enero de 2014
203° y 154°


Vista la diligencia estampada en fecha 05 de diciembre de 2013, por la abogada Lisbeth del Valle Mongua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en la presente causa, mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 2013-248, dictada en fecha 28 de octubre de 2013, que declaró INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ MONTAÑO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.882.206, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y visto además el cómputo realizado en esta misma fecha, resulta oportuno señalar que artículo 110 de La Ley del Estatuto de la Función Publica establece que “(…) Contra las decisiones dictadas por los Jueces y Juezas Superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el termino de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva (…)”.

Ahora bien conforme a la norma parcialmente transcrita ut supra, en el presente caso, el lapso para la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo antes citado, para la parte querellante comienza a transcurrir una vez se consigne por escrito la decisión definitiva, es decir, una vez fuere publicado el extenso de la decisión en la causa.

En el presente caso la decisión fue publicada en fecha 28 de octubre de 2013, debiendo computarse el lapso de apelación de cinco (05) días de despacho a partir del día de despacho siguiente, esto es 29 de octubre de 2013, el cual a su vez, feneció el 05 de noviembre del año 2013, según computo realizado en esta misma fecha, cursante al folio ciento setenta y siete (177).


Siendo ello así vista la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 05 de diciembre de 2013, se observa que para esa fecha, ya había transcurrido con creces el lapso para interponer el recurso de apelación de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2013; en consecuencia, se niega el recurso de apelación Interpuesto por extemporáneo, se declara firme la referida sentencia y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LOPEZ BLANCO.
CARMEN R. VILLALTA V.
Exp. 2012-1670/GLB/CV/pjc