REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 08 enero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, por la abogada Nuris Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.515, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, constante de dos (02) folios útiles y ciento cuatro (104) folios anexos.

En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos:

ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

- De las Pruebas Documentales

En el Capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, la parte querellada promovió los documentos marcados “A” y “B”; ahora bien, en cuanto a lo promovido considera este Tribunal que las mismas forman parte del principio iura novit curia, cuyo aforismo latino significa literalmente "el juez conoce el derecho", por cuanto es innecesario que las partes hagan referencia al contenido de leyes, gacetas y criterios jurisprudenciales y solo deben limitarse a probar los hechos que forman parte del litigio. No obstante, tratándose de normas internas que no se encuentran al alcance del juez y visto que no son manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO

CARMEN VILLALTA
Exp. 2013-2104/GLB/CV/JEC