REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de enero de 2013
203º y 154º
En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la región Capital, actuando en función distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial incoada por el ciudadano PEDRO LEÓN OLMOS TORRES titular de la cédula de identidad Nro. 14.036.021, asistido por el abogado José Gonzalo Roa Ríos inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.250, contra el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.
En el referido escrito, la parte actora pretende su reincorporación al cargo de Auditor Interno y a su vez se ordene el pago de todos los salarios y demás incidencias y beneficios socio-económicos dejados de percibir desde el 1 de diciembre de 2013.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio y al Presidente del Banco de Comercio Exterior de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
A los 14 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.). Se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ______
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
Exp. 2502-13/2014/AAGG/YN/rp.-
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