Recurrente: Café Restaurant Tabacal.
Recurrido: Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Mediante escrito consignado en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), ante el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (en funciones de distribuidor); por el abogado Jesús Enrique Duran Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 3.255.114, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.917, apoderado judicial de la Firma Personal CAFÉ RESTAURANT TABACAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 1-B Primero, en fecha seis (06) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), mediante la cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Acta de Clausura Temporal Nº 000793, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por el DIRECTOR DEL CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Realizada la distribución del Recurso en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida y se le dio entrada el dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), donde se le asignó nomenclatura bajo el Nº 2177.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordenó notificar mediante oficio al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Director de Control Urbano adscrita a la Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Fiscal General de la República.
En fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013), se libraron las respectivas notificaciones en virtud de la consignación de los fotostatos por la parte recurrente.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Mediante diligencia de fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), inserta en el expediente en el folio ciento sesenta (160), el abogado Jesús Enrique Duran Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.917, en su carácter de representante legal de la parte recurrente en el presente recurso, señala:
“(…) de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil desisto del juicio incoado contra la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (…)”
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente, del Folio 01 al 63, libelo de demanda interpuesto por el prenombrado abogado actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente tal como puede evidenciarse del folio 67, por lo tanto se encuentra facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho.
En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), inserta en el expediente en el folio ciento sesenta (160), por el abogado Jesús Enrique Duran Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.917, en su carácter de representante legal de la parte recurrente en el presente recurso, y así se declara. En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), inserta en el expediente en el folio ciento sesenta (160), por el abogado Jesús Enrique Duran Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.917, en su carácter de representante legal de la parte recurrente en el presente recurso.
- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una (01) pieza, de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles y un cuaderno separado constante de un (01) folio útil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 15-01-2014, siendo las Diez y Treinta (10:30 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2177
JVTR/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
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