TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), se recibió el presente expediente por ante este Órgano Jurisdiccional (actuando en funciones de distribuidor), contentivo de la Demanda interpuesta por el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.863, apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), ente constituido y domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creado por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo primero, Folio 6 del Registro antes mencionado, cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, regida por lo dispuesto en el decreto presidencial Nº 677, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 3.574, de fecha 21 de junio de 1985, contra la Sociedad Mercantil Seguros la Vitalicia, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2001, bajo el Nº 30, Tomo 106.-A-PRO, R.I.F. Nº J-31020536-1, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 119.

El veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió en esa misma fecha, siendo signada con el N° 2330.

Este Tribunal Superior pasa a determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa.

Al respecto, observa: El Artículo 23, ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

Siendo ello así, y visto que la parte demandante en la presente causa es la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), es evidente que la misma pertenece a un Órgano de la República; igualmente visto que la cuantía de la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de Ocho Millones Cuarenta Mil Doscientos Diez Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 8.040.210,63), cantidad que es equivalente a 75.142,15 U.T., la cual excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), este Tribunal observa que de manera expresa la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa le atribuye la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en las causas cuyas demandas excedan su cuantía de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.).

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente Demanda interpuesta por el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.863, apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), contra la Sociedad Mercantil Seguros la Vitalicia, C.A. y declina su competencia a La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozcan de la presente causa.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 31-01-2014, siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH BASTARDO




Exp. Nº 2330
JVTR/LB/mgr.-