REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIEZ (10) DE ENERO DE 2014.
203º Y 154º
ASUNTO NO. AP21-R-2013-001733
PARTE ACTORA: MARYLYN EVELYN IBARRA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.141.760.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO F. LAPREA VENTURA Y FRANCISCO LAPREA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.264 y 178.230, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: REPRESENTACIONES ROCKNSKATE C.A. (TIENDA VOLCOM), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29/06/2010, bajo el Nro. 11, Tomo 63-A, REPRESENTACIONES RESONANT, C.A. (WOMAN SECRET), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04/04/2007, bajo el Nro. 62, Tomo 1546-A, REPRESENTACIONES SHASAN25, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14/05/2007, bajo el Nro. 61, Tomo 1571-A, REPRESENTACIONES MAHFARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12/05/2010, bajo el Nro. 36, Tomo 43-A, REPRESENTACIONES LAMPOS CAMPOS 2322, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/07/2010, bajo el Nro. 29, Tomo 71-a, y solidariamente HASSAN IBRAHIM, cédula de Identidad Nro. 18.938.535.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.714 y 121.997, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2013, emanada del Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el reclamo formulado contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Francisco Villegas.
Esta Alzada observa que en fecha 20 de diciembre de 2013, la representante judicial de la parte demandada consigno diligencia mediante la cual “desiste de la apelación ejercida en fecha 20 de noviembre de 2013…”
Ahora bien de los poderes que rielan a los autos se observa que la abogada ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, posee la facultad conferida por la demandada, para desistir.
Verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respecto al desistimiento de la apelación formulada en fecha 20 de noviembre del 2013 contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2013, emanada del Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el reclamo formulado contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Francisco Villegas.
Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 16 de enero de 2014.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
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