Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de enero de 2014
203º y 154º
PARTE ACTORA: PAOLINI DI LIVIO AMADEO y LUIS ALEJANDRO ROBLES, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.822.228 y 4.905.236, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y MARCELIS BRITO GASPAR, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión social del abogado (IPSA) bajo los Nº 28.689 y 112.847, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1997, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en la misma oficina de registro en fecha 04 de diciembre de 2007 bajo el N° 5, Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL A. BENÍTEZ SERRANO, JULIO C. OBELMEJÍAS AVENDAÑO, ILLIEN GARCÍA ZAPATA, LUZ ERIKA FERNÁNDEZ C., ALBERTA TORRES, MARLYN ALVARADO y MARÍA DE LOS A. LÓPEZ R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado (IPSA) bajo los Nº 78.132, 77.662, 79.184, 114.001, 105.597, 112.398 y 76.007, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-000946.
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la aclaratoria solicitada por la parte actora, contra la decisión de fecha 20/11/2013, dictada por este Juzgado Superior, todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Paolini Di Livio Amadeo y Luis Alejandro Robles contra la Sociedad Mercantil Metro de Caracas, C.A.
En fecha 20 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva en el presente asunto, declarando: “…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 21/02/2013, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Paolini Di Livio Amadeo y Luis Alejandro Robles contra la Sociedad Mercantil Metro de Caracas, C.A. TERCERO: SE ORDENA a la demandada a pagar al accionante los conceptos y cantidades establecidos conforme a los parámetros y condiciones determinados en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la decisión recurrida…”.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2013, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la abogada Blanca Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.689, en su condición de apoderada judicial de la parte actora solicitó a esta Alzada: “…aclaratoria, si la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juez aquo sobre los montos condenados respecto a los intereses de mora e intereses de mora e indexación tanto es sobre los montos condenados por esta Alzada, por el pago del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo al cual legalmente tiene derecho mi representado el pago de los intereses de mora o indexación por experticia complementaria del fallo…”.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano José Gregorio Maldonado, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó oficio librado a nombre de la Procuraduría General de la Republica debidamente recibido por el ciudadano Fernando Flores, en su condición de Gerente General de Litigio de dicho organismo.
Ahora bien, los treinta (30) días hábiles de suspensión concedidos a la Procuraduría General de la Republica, vencieron el día 11 de enero de 2014.
Siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria propuesta por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado observa que mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2014, la abogada Blanca Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.689, en su condición de apoderada judicial de la parte actora manifestó, siendo las doce y cincuenta y siete del medio día (12:57p.m.) que: “…Desisto mediante la presente diligencia de la aclaratoria solicitada en fecha 25-11-2013 contra la sentencia de fecha 20-11-2013 dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial…”
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la solicitud de aclaratoria fue propuesta por la parte actora (ver folios 342, 343 y su vto), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte actora, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte de la abogada Blanca Zambrano, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 29 al 34); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la solicitud de aclaratoria realizada por la parte actora, finalmente se indica que vencido el lapso para ejercer los recursos que las partes consideren pertinente, se ordenara el envió el presente expediente al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/ECM/vm.
Exp. N°: AP21-R-2013-000946.-
|