Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de enero de 2014
203° y 154°
PARTE ACTORA: ELISABETT TERESA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.197.572.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, HELLY ANGEL y ZULAY COLMENARES DAVILA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 91.732, 96.701 y 96.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PIZZERIA Y HELADERIA MARCOS, (operadora del fondo de comercio centro hípico marcos) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1980, bajo el N° 43, Tomo 54-A-Sdgo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LUGO CORDERO, MONICA SANCHEZ AGUIAR, NAUL AREVALO CAMPOS, YUCIRALAY VERA LEAL y ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 27.289. 62.446, 59.929, 73.127 y 123.815, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-001951.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Elisabett Teresa Vázquez contra la Sociedad Mercantil Pizzería y Heladería Marcos, C.A.
Por auto de fecha 13/01/2014, se dio por recibido el presente expediente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 22/01/2014, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), lo cual ocurrió.
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró desistido el procedimiento incoado por la ciudadana Elisabett Teresa Vázquez contra la Sociedad Mercantil Pizzería y Heladería Marcos, C.A., (operadora del fondo de comercio centro hípico marcos) C.A..
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Elisabett Teresa Vázquez contra la Sociedad Mercantil Pizzería y Heladería Marcos, C.A., (operadora del fondo de comercio centro hípico marcos) C.A., en consecuencia SE CONFIRMA el acta recurrida.
No se condena en costas a la parte actora apelante en virtud de lo establecido en los artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/EC/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001951.-
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