REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2014.
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Luis D. León D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.752, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita una prorroga de diez (10) días más en relación al lapso de evacuación de pruebas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Artículo 84—Lapso de pruebas. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más.”
Que, en fecha 28 de noviembre de 2013, este Tribunal se pronunció en relación a los medios probatorios promovidos, comenzando al día siguiente a transcurrir los diez (10) de despacho para la evacuación de los mismos.
Que, vencido el lapso antes indicado este Tribunal por auto de fecha 17 de diciembre de 2013 prorrogó por diez (10) días de despacho más el lapso de evacuación de preubas.
Visto lo anterior, y conforme a la norma parcialmente transcrita se debe concluir que el lapso de evacuación de pruebas es prorrogable por una sola vez hasta por diez (10) días de despachos más, prorroga que ya fue concedida en el presente asunto. Así se declara.
Verificado lo anterior, es forzoso para esta Juzgado negar el presente pedimento, ya que como supra se determinó la prorroga que permite la ley del lapso de evacuación de pruebas, ya fue concedida. Así se decide.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2013-000106.
JHS/mcq.