REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, 22 de enero de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 ejusdem, en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2014-000014, con motivo de la apelación formulada contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, apelación que fuere interpuesta la parte actora. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, Secretaria, Abogado MARIANA QUINTERO y el Alguacil MIGUEL BRAIDI, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma, llevada a cabo por el técnico Andrés Blanco. De seguida, la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentra la parte apelante a través de sus apoderados judiciales abogados Douglas Rafael Pérez y Pedro Miguel Petrocinio,. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Giussepe Atria. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Kevin Fernández Pifano, asistido del abogado Gerardo Ponte. En este estado, el Juez concede a la parte recurrente un lapso de cinco (5) minutos para la exposición de sus alegatos, esgrimiendo las razones del recurso de apelación ejercido, solicitando se declare con lugar. Se le concedió el derecho de palabra al tercero interviniente y a la parte demandada, quienes expusieron lo creyeron pertinente. Finalizada la exposición de la parte, el Juez de seguida haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes y después de varias propuesta; interviene el ciudadano Kevin Fernández Pifano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.277.721, en su carácter de tercer interviniente, asistido del abogado Gerardo Rafael Ponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358; interviene el abogado Giusseppe Paolo Atria, inscrito en el Inprabogado bajo el N° 94.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE M.R., 2010, C.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LOS DEMANDADOS”; y por la otra, el ciudadano NÉSTOR ADRIAN USTARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.200.076, representados por los abogados Douglas Pérez Galindo y Pedro Petrocinio Castillo, inscritos en Inpreabogado bajo los N° 196.667 y 151.427, quienes actúan como antes se indicó con el con el carácter de apoderados judiciales; quien en lo sucesivo serán denominados “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LOS DEMANDADOS” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrecen a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), los cuales serán cancelados el día lunes 27 de enero de 2014, mediante cheque girado a nombre del demandante, en la sede de este Tribunal. En este estado interviene los apoderados judiciales de los demandantes, y exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LOS DEMANDANTES, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LOS DEMANDADOS. El monto antes indicado cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LOS DEMANDANTES, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado contenido en la presente acta de fecha 22/01/2014. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo una vez que consta el cumplimiento del pago por parte de la demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
MARIANA CARIDAD QUINTERO
Apoderados Judiciales de los Demandantes,
Apoderado Judicial de la Demandada,
Tercero Interviniente y Abogado Asistente,
Asunto N° DP11-R-2014-000014.
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