REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por beneficios laborales, que siguen las ciudadanas MIRIAM GARCÍA DE DÍAZ, KLEYNI ROSANNA OSORIO DIAZ y SULEIDY COROMOTO FENÁNDEZ HERNÁNDEZ, representadas judicialmente por las abogadas Vanessa Pantoja Álvarez y Karina Coronel Sarría contra el MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, representado judicialmente por los abogados Tita Elizabeth Mendoza y Numa Humberto Becerra; el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 03 de diciembre de 2013, mediante la cual, ordenó la reposición de la causa al estado de librar nuevo auto de admisión con el otorgamiento del término de la distancia.
Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Precisa esta Alzada, que la parte apelante en la audiencia de apelación, indicó que la juzgadora de primera instancia debió dictar auto reponiendo la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, con el otorgamiento del término de la distancia; no la reposición al estado de admisión de la demandada.
A los fines de decidir, esta Alzada observa:
Que, la juzgadora de primera instancia verificó que no se le concedió a la demandada el término de la distancia, por lo cual, repuso la causa al estado de admisión de la demandada.
Visto lo anterior, puntualiza esta Alzada en sintonía con la juzgadora de primer grado, que a la demandada de autos se le debió otorgar el correspondiente término de la distancia a los fines de comparecer a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el proceso laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; teniendo por norte, que el mismo no se concede solamente a los efectos del traslado de personas o autos al Tribunal de la causa, sino igualmente para que la parte demandada pueda preparar adecuadamente su defensa. Así se declara.
Pese a la determinación anterior, se observa que el a quo visto el no otorgamiento del término de la distancia ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demandada; en tal sentido, considera esta Alzada que el hecho de no haber concedido el término de la distancia para la celebración de la audiencia preliminar, en modo alguno en el presente asunto invalida la decisión mediante la cual el juzgado de primer grado se pronunció admitiendo la demanda. Así se declara.
Así las cosas, considera esta Alzada que la juzgadora de primer grado debió reponer la causa al estado de fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar concediendo el término de distancia; y tratándose la demandada del Municipio Mario Briceño Irragorry del estado Aragua, ordenando previamente la notificación tanto del Alcalde como del Sindico Procurador Municipal, conforme a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, se debe declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar previa notificación del ente demandado con el otorgamiento del término de la distancia respectivo. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar concediendo el término de distancia, previa notificación del ente accionado en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a objeto del control respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 29 días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,


_____________________ JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ


No. DP11-R-2014-000004.
JHS/kng.