REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, 09 de enero de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2013-000352, con motivo de la apelación formulada contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, apelación que fuere interpuesta por el tercero interviniente ciudadano Luis Alberto Pérez. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, Secretario, Abogado JOSÉ NAVA y el Alguacil MIGUEL BRAIDI, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma, llevada a cabo por el técnico Andrés Blanco. De seguida, la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentra la parte apelante a través de su apoderado judicial abogada Karla González. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora. En este estado, el Juez concede a la parte recurrente un lapso de diez (10) minutos para la exposición de sus alegatos, esgrimiendo las razones del recurso de apelación ejercido, solicitando se declare con lugar. Finalizada la exposición de la parte, se establece que en razón de la complejidad del asunto debatido, se difiere el pronunciamiento oral del fallo; haciendo comparecencia los apoderados judiciales de la parte actora abogados Nicolás Martínez García y Denny Cerruto Machuca, el Juez de seguida haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes y después de varias propuesta; interviene la abogada en ejercicio Karla González Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.937, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CEBALLOS CUEVA y LUIS ALBERTO PÉREZ PERALTA (TERCER INTERVINIENTE), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.194.858 y 3.519.524 respectivamente y de la sociedad mercantil co-demandada SERVICIOS COOPERATIVO DE OPERACIONES HOTELERAS TURÍSTICAS LA BEGOÑA C,A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LOS DEMANDADOS”; y por la otra, los ciudadanos EDI DANIEL BARRETO LIENDO, YOEL AGUSTÍN PACHECO FLORES, y COSME DAMIÁN PRÍNCIPE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.729.430, 9.669.858 y 9.683.317 respectivamente, representados por los abogados Nicolás Martínez García y Denny Cerruto Machuca, inscritos en Inpreabogado bajo los N° 67.311 y 94.273, quienes actúan como antes se indicó con el con el carácter de apoderados judiciales; quien en lo sucesivo serán denominados “LOS DEMANDANTES”, y exponen: “LOS DEMANDADOS” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrecen a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), los cuales serán cancelados en la siguiente forma: 1) La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000;00), el día viernes 31 de enero de 2014 en horas de la mañana en la sede de este Circuito ubicada en la Calle Carabobo, mediante cheques girados a nombre de los demandantes de la siguiente forma: a) Para el demandante COSME DAMIÁN PRÍNCIPE PERDOMO, cheque girado por la cantidad de doce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.12.500,00); b) Para el demandante YOEL AGUSTÍN PACHECO FLORES, cheque girado por la cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.6.250,00); y c) Para el demandante EDI DANIEL BARRETO LIENDO, cheque girado por la cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.6.250,00). 2) La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000;00), el día viernes 28 de febrero de 2014 en horas de la mañana en la sede de este Circuito ubicada en la Calle Carabobo, mediante cheque girado a nombre de los demandantes de la siguientes: a) Para el demandante COSME DAMIÁN PRÍNCIPE PERDOMO, cheque girado por la cantidad de doce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.12.500,00); b) Para el demandante YOEL AGUSTÍN PACHECO FLORES, cheque girado por la cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.6.250,00); y c) Para el demandante EDI DANIEL BARRETO LIENDO, cheque girado por la cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.6.250,00). En este estado interviene los apoderados judiciales de los demandantes, y exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LOS DEMANDANTES, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LOS DEMANDADOS. El monto antes indicado cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LOS DEMANDANTES, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado contenido en la presente acta de fecha 09/01/2014. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo una vez que consta el cumplimiento del pago por parte de la demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,



JOHN HAMZE SOSA
El Secretario,



JOSÉ NAVA SALAZAR





Apoderados Judiciales de los Demandantes,





Apoderada Judiciales de los Demandados,








Asunto N° DP11-R-2013-000352.