Maracay, 16 de Enero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2014-000010
ACTA

PARTE ACTORA: FLOR YELITZA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.137.175.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO TROCEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.842.-
PARTE DEMANDADA: DELILUSO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº113.273.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2014, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana FLOR YELITZA VIVAS, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TROCEL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la accionada abogado en ejercicio LEONARDO DIAZ, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada DELILUSO, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana FLOR YELITZA VIVAS, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), a través de instrumento bancario Nº 12000269, cuenta cliente Nº 01341120452120210001, contra el Banco Banesco, a favor de la parte actora, de fecha Enero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, salarios dejados de percibir, bono de alimentación. En este estado, la ciudadana FLOR YELITZA VIVAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TROCEL, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada DELILUSO, C.A, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), a través de instrumento bancario Nº 12000269, cuenta cliente Nº 01341120452120210001, contra el Banco Banesco, a favor de la parte actora, de fecha Enero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, salarios dejados de percibir, bono de alimentación; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa DELILUSO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 16 de Enero de 2014.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO