Maracay, 27 de Enero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000939
ACTA
PARTE ACTORA: MARTHA PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.272.875.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUANA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.098.-
PARTE DEMANDADA: COLEGIO INTERNACIONAL SCHOLL, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORA DEL VALLE VILLASANA, titular de la cédula de identidad N° V-3.141.870.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.688.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2014, siendo las 02:30 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la ciudadana MARTHA PANTOJA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JUANA ESCOBAR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte accionada ciudadana DORA DEL VALLE VILLASANA, debidamente asistida por la abogado MARIA MOLINA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana MARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.272.875, manifiesta y LA EMPRESA en ello conviene, que la primera ha prestado servicios de manera ininterrumpida para LA EMPRESA, desde eldiez y ocho (18) de Octubre del 2010hasta el once (11) de Julio del 2011, entendiéndose durante este período los trabajos desempeñados en y para LA EMPRESA, desempeñando para la fecha de su egreso el cargo de obrera. SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, LA EX TRABAJADORA, MARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA, manifiesta que LA EMPRESA, le adeuda las Prestaciones de Antigüedad y demás conceptos laborales. TERCERA: Ambas partes, con el propósito de dar por terminada la reclamación realizada por dicha ex trabajadora a los fines de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente ocasiona un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia que pudiera existir en cuanto al monto de las Prestaciones de Antigüedad y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo que de manera transaccional LA EMPRESA, cancele en este acto ala ciudadanaMARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA una suma única y total la cantidad de BOLIVARESTREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), la cual destinada para finiquitar de manera definitiva y absoluta las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA EMPRESA con la ciudadanaMARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA, por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: En virtud que dicha relación laboral termino estando en vigencia la antigua Ley Orgánica del Trabajo es por lo cual se tomaran en consideración dichos articulados, Prestaciones de Antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Complemento de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Indemnización por Termino de la Relación de Trabajo, diferencias en el salario base para el cálculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquiera otro vinculado a la prestación del servicio, bien sean diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones, pagos especiales, beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, diferencia en prestaciones de antigüedad no pagadas al IVSS, intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, y el saldo de haberes existentes en dicha empresa a favor de MARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la precitada ciudadana, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidentes y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido esta última durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Legal vigente en Venezuela, en forma de Ley, decreto o Reglamento. CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre LA EMPRESA y La ciudadanaMARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA, relacionado con los conceptos señalados en la cláusula TERCERA, puesto que comprenden reciprocas concepciones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia la ciudadana MARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: 1.- Que conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA EMPRESA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción y que en consecuencia, acepta la suma única y total de BOLIVARES TREINTA MIL SINCENTIMOS (Bs. 30.000,00),que la empresa le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos. 2.- Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante Cheque del Banco Provincial N° 20134, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº. 01080906160100014500, emitido a nombre de la ciudadana MARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA, No Endosable, de fecha 23 de Enero del 2014 por cuenta y cargo de LA EMPRESA. Dicho monto se desglosa bajo los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad Art 108 LOT (1999) Bolívares TRES MIL SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 3.069,55), 2) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bolívares CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 124,80), 3) Vacaciones Fraccionadas Bolívares SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs 643,00), 4) Bono vacacional Fraccionado Bolívares TRESCIENTOS CON CERO SIETE CENTIMOS (300,07), 5) Bono Fin de Año Fraccionado Bolívares SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DOCE CENTIMOS ( Bs 682,12), 6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso Articulo 125 LOT Bolívares CUATRO MIL NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 4.092, 74), y 6) Salarios Caídos Bolívares VEINTIUN MIL OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 21.087,72). 3.- Que con la cantidad transigida, cancelada y recibida, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en la cláusula TERCERA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa de la relación laboral que la ha vinculado con la ciudadana MARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA, poniendo fin de esta manera a la relación de trabajo que existió entre las partes. 4.- La ciudadanaMARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGAdeclara que con la suma aquí recibida han quedado satisfechas todas y cada una de sus pretensiones. 5.- Que en caso de que LA EMPRESA haya pagado cantidades en exceso a las afectivamente le adeudare, no podrá ejercer contra la ciudadanaVALERIA GLORIMAR GONZALEZ RODRIGUEZacción de regreso por el monto excedente pagado. 6.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, renuncia en este mismo acto en forma expresa e inequívoca, el ejercicio de cualquier acción laboral. Civil, mercantil, administrativa y/o penal contra LA EMPRESA o cualquiera de sus representantes de hecho o de derecho, con motivo de la relación laboral citada, iniciada desde el 18 de Octubre del 2010 hasta el 11 de Julio de 2011, luego de haber sido informada e instruida suficientemente sobre el alcance y consecuencia sobre los derechos laborales, por la celebración de la presente transacción. 7.- Que reconoce que conforme a lo previsto del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el encabezado del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero en este caso élla considera que no existe tal renuncia, tratándose que resulta más favorable a sus intereses transar las diferencias que pudiese haber mantenido con LA EMPRESA, y así precaver cualquier litigio o demanda eventual mediante las reciprocas concesiones que quedan expresadas en este convenio, en la cláusula TERCERA , ni por ningún otro concepto. QUINTA: LA EMPRESA y la ciudadanaMARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA declaran que han celebrado este acuerdo transaccional para poner fin a la relación de trabajo que las unió, y así dar por terminado el litigio que ella mantiene por ante este tribunal laboral. SEXTA: Ambas partes en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento solicitan a este digno tribunal, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado y materializado en este acto por las partes, por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la ciudadana MARTHA ALICIA PANTOJA ORTEGA, y a la circunstancia de que actúa libre de constreñimiento alguno, con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada, ordenando consecuentemente el cierre y archivo del expediente; igualmente se deja constancia que LA EMPRESA, procedió en este acto a dar cumplimiento al pago acordado entre las partes. SEPTIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes declaran expresamente que renuncian a cualquier recurso ordinario y/o extraordinario contra el auto de HOMOLOGACION que sobre esta transacción laboral se imparta. Asimismo, solicitan de este Tribunal Laboral se sirva expedir una copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ



LA PARTE ACTORA y SU ABOGADA ASISTENTE.





LA REPRESENTENTE LEGAL Y SU ABOGADA ASISTENTE




LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO