Maracay, 30 de Enero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000739
ACTA
PARTE ACTORA: JEANNETTE PALMAS PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.889.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713.-
PARTE DEMANDADA: TOMADO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DELGADO y DELIBET MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 175.353 y 62.704 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2014, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio JULIO DELGADO y DELIBET MEDINA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TOMADO, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana JEANNETTE PALMAS, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 34.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), par ser cancelado el día 14 de Febrero de 2014, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 14 de Marzo de 2014, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 14 de Abril de 2014, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; intereses sobre la prestación de antigüedad; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, DECLARAN: “En nombre de mi representado y debidamente facultado según instrumento poder, acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada TOMADO, C.A, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 34.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), par ser cancelado el día 14 de Febrero de 2014, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 14 de Marzo de 2014, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 14 de Abril de 2014, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; intereses sobre la prestación de antigüedad; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos.; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y nada me adeuda la empresa TOMADO, C.A.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-