REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 13 de Enero del 2014.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000762.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “LUBRICAR LAS DELICIAS, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 11-07-2006, Tomo 51-A, Numero 2.-
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE: Dr..RONALD D. RODRIGUEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.916..-
PARTE OFERIDA : Ciudadano NEUDYS JOSE VIERA PEREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.105.244.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Doctora MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro99.688.
MOTIVO: OFERTA REAL.
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes 13 de Enero del 2014, siendo las 10:oo a.m.. comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano NEUDYS JOSE VIERA PEREZ, debidamente Asistido por la Abogada MARIA MOLINA, ut supra identificados a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento de oferta real y exponen : Nos damos por notificados del presente procedimiento, y ACEPTAMOS LA OFERTA de Bs. 14.625,79, en Cheque de Gerencia Numero 47130935 , de la Cuenta Numero 0105 0120 25 2120130935 del Banco Mercantil, presentada por la empresa “LUBRICAR LAS DELICIAS, C.A.”, representada por su Apoderado RONALD RODRIGUEZ, ut supra identificado,. por prestaciones sociales y demás beneficios laborales . Este Tribunal en vista de la exposición hecha por la parte oferida, acuerda hacer entrega del cheque al Ciudadano NEUDYS JOSE VIERA PEREZ.-
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE AOFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE OFERENTE.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA SALAZAR.
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