REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 22 de Enero del 2014.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2013-001325.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ONESIMO DE JESUS CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 9.654.411 (NO COMPARECIO)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctora LISSETT JACKELIN TORRES DURAN , inscrita en el IPSA bajo el Número 182.256. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: “FRIGORIFICO SAN PABLO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de junio de 2004, bajo el Nro. 54, Tomo 29-A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Doctores LILIAN ELENA DAGEER BOYER y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI , Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 20.254 y 21.615, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Miércoles 22 de Enero del 2014, siendo las 9:oo a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por si, ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados de la Empresa Demandada Doctores LILIAN ELENA DAGEER BOYER y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI . Se cierra el presente acto a las 9 y 30 am.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVA SALAZAR.
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