REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 22 de Enero del 2014.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-001512.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana IRENE MARIA DIAZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 9.657.387.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora LEUDYS LATUFF ACOSTA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 85.678.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “P.L. FUNDICIÒN, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Numero 40, en fecha 02-04-2004, Tomo 14-A.-

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO LIETO TROFA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.251.645.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor MAY BELISARIO MARGARITO ANTONIO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 142.875.

MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL.

En el día de hoy miércoles 22 de Enero del 2014, siendo las 3:oo p.m. se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana IRENE MARIA DIAZ LABRADOR y su Abogada LEUDYS LATUFF, ut supra identificadas, y por la demandada Sociedad Mercantil “P.L. FUNDICIÒN, C.A.”, comparecen su Representante FRANCO LIETO TROFA y su Abogado MAY BELISARIO MARGARITO, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, , como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Representante de la parte demandada ofrece Pagar a la demandante, ciudadana IRENE MARIA DIAZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 9.657.387, un monto único de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en este acto en Cheque Numero 29606345, de la Cuenta Numero 0134 0026 16 0261018225 del Banco BANESCO, de fecha 11-12-2013, No Endosable , a nombre de la demandante IRENE DIAZ . SEGUNDO: La parte actora y su Abogada , ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación ACCIDENTE LABORAL, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo .- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto no se consigna material probatorio . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA





EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO







EL SECRETARIO,



ABG. JOSE NAVA SALAZAR.