REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 7 de Enero del 2014.
203º y 154°

ASUNTO: DP11-L- 2013-001492.-

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante en la presente causa Ciudadano JOSÈ LUIS GUERE VÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.590.551, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Numero 85.688 por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “ MOORE DE VENEZUELA, S.A..”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de enero del 2004, bajo el Nro. 68, Tomo 8-A, debidamente representada por la Abogada en ejercicio PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.879 , el cual se encuentra inserto de los folios 07 al 13, respectivamente, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO



ABG. JOSE NAVA SALAZAR