REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICAIL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de enero de 2014
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001179
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.093.913
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELIS DELVALLE RODRIGUEZ GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.845.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 139.536 (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OVOMAR C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA MARGARITA ACUÑA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.241.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.276
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy lunes 13 de enero de 2014, siendo las 09:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.093.913, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL OVOMAR C.A. Se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada ciudadana abogada, LILIANA MARGARITA ACUÑA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.241.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.276, quien presento poder especial en original y copia AD EFECTUN VIDENDI para acreditar su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 a.m. del lunes trece (13) de enero 2014. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR
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