REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001489
PARTE ACTORA: FERNANDO DE JESUS ZAPATA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.993.869
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AGUSTIN BORGES AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.991.135, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.401
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BIMBO DE VENEZUELA C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 16 de enero de 2014, siendo las 08:40a.m.; comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, ABOGADO: JOSÉ AGUSTIN BORGES AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.991.135, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.401 y por la parte demandada el ciudadano, abogado: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178, acreditado en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora, ciudadano: FERNANDO DE JESUS ZAPATA ZAPATA, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10. 000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy en cheque no endosable número, 23166837, Código cuenta cliente, 0105-0029-03-1029254796, de fecha 29 de octubre 2013 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL a nombre de FERNANDO DE JESUS ZAPATA, es importante aclarar en la presente audiencia, en vista que la parte actora recibió en una primera oportunidad a través de oferta real de pago, DP11-S-2012 -000269 por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA AÑO 2012, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y SOLO SE ADEUDA LA CANTIDAD POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES EL MONTO AQUÍ ACORDADO . En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: JOSÉ AGUSTIN BORGES AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.991.135, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.401, EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL BIMBO DE VENEZUELA C.A. POR CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial ciudadano: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR