REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2014
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013- 000169
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: DINA COROMOTO APONTE, JOSÉ GREGORIO RIVAS NIÑO, JOSÉ DEL CARME JIMENEZ Y LUIS RAMON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 11.085.467, V- 12.608.741, V- 11.756.130, V-10.343.315 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ASNELLY RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 127.704
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN YORAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSY COROMOTO LAMAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.196.843, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.191
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de enero de 2014, presentada por los ciudadanos: DINA COROMOTO APONTE, JOSÉ GREGORIO RIVAS NIÑO, JOSÉ DEL CARME JIMENEZ Y LUIS RAMON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 11.085.467, V- 12.608.741, V- 11.756.130, V-10.343.315 en su orden, debidamente asistido por la ciudadana, Abogada: MARÍA ASNELLY RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 127.704, recibida por esta Juzgadora el 23 de enero de 2014, a través de la cual exponen lo siguiente:”… DESISTIMOS del procedimiento, mas no de la acción que intentamos contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN YORAL C.A., debidamente identificada en autos …” Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154° de Federación.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:40 a. m.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR