REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de enero de 2014
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001268
PARTE ACTORA: WILMER LEONARDO NIEVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.610.093
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CASTELLANOS AULAR, KARELYS TERESA SOLANO, RUBEN PALENCIA, JOSÉ GONZALEZ URRUTIA Y CARLOS NIEVES PACHECOS, venezolanos, mayores de edad, titulares d las Cédulas de Identidad No. V-6.042.169, V-21.097.314, V-13.517.560, V-12.342.658, V-18.779.409, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.939, No. 187.687, No. 169.453, No. 165.852, No. 204.359 en su orden
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO AZUAJE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 14.730.410, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 119.056
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy Miércoles, ocho (8) de Enero 2014, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, WILMER LEONARDO NIEVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.610.093 contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. Se encuentra presente por parte de la empresa demandada el ciudadano abogado, LUIS AUGUSTO AZUAJE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 14.730.410, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 119.056, quien presentar poder especial en original y copias AD EFECTUM VIDENDI. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:15a.m., del miércoles ocho (8) de enero de 2014. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR