REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 15 de enero de 2014
203º y 154º
Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza
Asunto: CA-1706-13-VCM
Resolución Judicial Nº 037 -14
Mediante acta de fecha 14 de enero de 2013, la ciudadana Reneé Moros Trocoli, titular de la cedula de identidad N° V-10.336.583, Jueza integrante y Presidenta de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra del ciudadano Jose Benito la Cruz Jerez , titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, relacionada con el Asunto AP01-S-2012-017431, ( CA-1706-13-VCM. Nomenclatura de la Sala) de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición su amistad, cercana y manifiesta con el ciudadano Francisco Santana Núñez, quien actualmente se desempeña como abogado defensor del ciudadano Jose Benito la Cruz Jerez , circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición, caso concreto, la amistad manifiesta con una de las partes, y al efecto cita Sentencia de fecha 23 de octubre de 2010, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LA ADMISIBILIDAD
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Reneé Moros Trocoli Jueza Integrante- Presidenta de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Jose Benito la Cruz Jerez , titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Reneé Moros Trocoli Jueza Integrante y Presidenta de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
OSLEYDYN COLINA
CA-1706-14-VCM
NAA/yee