REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de enero de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 039 -14
Asunto Nº CA-1711-14-VCM

En atención al recurso de apelación presentado el 16 de diciembre de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Jessica Ma. Volweider R Defensora Pública Octava con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado Gleiban Amalio Guerra Seija, titular de la cédula de identidad N° V. 15.362.586, esta Instancia pasa a decidir en los siguientes términos:


De la admisibilidad

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta por ser ésta la defensora pública designada para defender al imputado de autos; asimismo según el cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo al folio 47, el recurso fue interpuesto en los términos de de la sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vale decir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la recurrenta, y la decisión es recurrible conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; por lo que resulta forzoso admitir el recurso. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso, interpuesto por la defensa del imputado, ciudadano Gleiban Amalio Guerra Seijas, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.586.


Dispositiva

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Jessica Ma. Volweider R, defensora pública del imputado Gleiban Amalio Guerra Seijas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.362.586, contra la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA OTILIA D. CAUFMAN.
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

RMT/NAA/OC/oc/yee/r.-
Asunto N° CA- 1711 -14-VCM