REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Enero del 2014
203º y 154º

Asunto: CA-1710-14-VCM


Jueza Dirimente Abogada Renée Moros Tróccoli (Presidenta)

Resolución Judicial Nº 053-14


Mediante Acta de fecha 17 de Enero de 2014, la ciudadana Otilia Caufman, jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Hebert Giovanni Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.218, relacionada con la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano Hebert Giovanni Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.218 a cumplir con la pena de seis meses de prisión por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanet Martin Lamus López, ello en virtud de haber convocado en mi condición de Jueza Sexta Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer, de la solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal cuarta del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia de los folios 101 al 110 y 118 al 121de la Pieza I, referente a la audiencia en fecha 08 de octubre de 2010 en los términos del entonces artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no se aceptó el sobreseimiento de la causa y posteriormente en fecha 07 de enero del 2011, con ocasión de la ratificación del sobreseimiento por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición la emisión de opinión en la causa llamada a fallar con conocimiento de ésta, cuando se desempeñaba como jueza Sexta de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.



DE LA ADMISIBILIDAD


Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Otilia Caufman Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Heber Giovanni Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.218 por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Otilia Caufman, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ


Expediente CA-1710-14-VCM
Rmt/arm.-