REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de enero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 049-14
Asunto Nº CA-1713-14-VCM
En atención al recurso de apelación presentado el 10 de enero de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, Encargado de la Defensoría Pública Segunda con Competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 28 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Edgar Coromoto Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-5.000.275, esta Instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la inadmisibilidad de un recurso, supuestos como: la legitimación activa del o de la recurrenta, la temporalidad de la interposición, y que sea inimpugnable o irrecurrible; en el caso concreto, si bien se evidencia la legitimación del apelante; su interposición según el cómputo realizado por el secretario del juzgado apelado, anexo a los folios 79 y 80 del cuaderno de apelación, excede el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que lo convierten en inadmisible al estar comprendido en la causal descrita en el literal b, del citado artículo y Decreto; resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad de la decisión impugnada.
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso, interpuesto por la defensa del imputado, ciudadano Edgar Coromoto Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-5.000.275.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Inadmite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, Encargado de la Defensoría Pública Segunda con Competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 28 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Edgar Coromoto Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-5.000.275.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/avm/oc/r.
Asunto N° CA-1713-14-VCM