REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de enero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 005-14
Asunto Nº CA-1683-13-VCM
En atención al recurso de apelación presentado el 27 de noviembre de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Doris Afonso Días Defensora Pública Decima Segunda con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, distribuido a esa Sala el día 03 de diciembre de 2013, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Jhon Jiménez Bohórquez, titular de la cedula de identidad N° V. 20.167.999, esta Instancia revisora previo el pronunciamiento, debe advertir que dicho recurso fue devuelto al juzgado recurrido a fin de la correcta formación del cuaderno de apelaciones, y este orden, se recibe en fecha 18 de diciembre de 2013, la corrección solicitada.
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata inequívocamente la legitimación activa de la recurrenta; la interposición en los términos de de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo a los folios 124 y 125 y ser la decisión recurrible conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.-
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso, interpuesto por la defensa del imputado, ciudadano Jhon Jiménez Bohórquez, titular de la cedula de identidad N° V. 20.167.999
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Doris Afonso Días Defensora Pública Decima Segunda con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, distribuido a esa Sala el día 03 de diciembre de 2013, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Jhon Jiménez Bohórquez, titular de la cedula de identidad N° V. 20.167.999, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALDIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALDIS MONTERO MOGOLLON
RMT/OC/RMR/rmm/oc/av/r.
Asunto N° CA- 1683 -13-VCM